Abog. Elvio Insfrán. “REDAM trae aparejada una muerte civil”
Fecha: 2024-04-24 15:55:30 PM
El presidente del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Elvio Derlis Insfran Armoa, a través de Radio Imperio, recordó que partir del día 22 de abril del año en curso, en cumplimiento de la Ley 5415/15 modificada por la Ley 6506/20, la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sus oficinas registrales en toda la República, requerirá a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos, como requisito obligatorio y primordial para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.

Se entiende por “deudor alimentario moroso” a la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas.

Cabe recordar que las personas inscriptas en la Redam, se hallan imposibilitadas de realizar los siguientes tramites:  a) Obtención de licencias y permisos de conducir. b) Los que se realicen ante notario público relativos a la compra venta de bienes registrables y no registrables y c) En las celebraciones de matrimonio civil, el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas encargado de llevar adelante el acto; pondrá a conocimiento del otro contrayente y de los testigos; si alguno de ellos, se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación respecto de las obligaciones alimentarias que posee”. “Siendo prácticamente una muerte civil al no poder realizar dichos tramites”.

Los interesados pueden acudir ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia donde radica el expediente principal de la Asistencia Alimenticia, munido de su cedula de identidad, sin necesidad de acompañamiento de un profesional Abogado, llenar el formulario correspondiente y expresar el monto de la deuda, en la cual el Juez dará tramite inmediato a dicha solicitud.

El deudor moroso solamente podrá ser excluido de la Redam, una vez que abone la totalidad de la deuda en concepto de atraso de asistencia alimenticia y sea certificada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia.

Radio Imperio 106.7 FM



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