Tratado no impide proveer los datos, dice abogado
Para el letrado Federico Legal, de la organización IDEA, el argumento utilizado por Yacyretá para sostener la negativa de dar la información sobre gastos en publicidad y ayuda social no tiene sentido. A su criterio, la Ley de Acceso a la Información no va en contra del tratado porque la normativa regula un
Federico Legal, abogado de IDEA.
El abogado Federico Legal, del Departamento Jurdico de Instituto de Derecho y Economa Ambiental (IDEA), respondi en una entrevista para este medio todas las preguntas que surgen actualmente en torno a la negativa que existe por parte de Nicanor Duarte Frutos y su equipo para dar los datos de sus gastos en ayuda social y publicidad. El pasado lunes, se present en mesa de entrada de la binacional una nota de intimacin en la que se le da un plazo de 72 horas a la hidroelctrica para dar la informacin.
El tratado de Yacyret est por encima de la Ley de Transparencia como argumenta la administracin de Nicanor Duarte Frutos?
El Art. 137 de la Constitucin establece el orden jerrquico de las normativas. Si la EBY utiliza el argumento de que el tratado est por encima de la ley, no sera vlido preguntarle si la Constitucin est por encima del tratado? Por otro lado, aunque la EBY pretenda hacer valer un instrumento internacional, no puede dejar de aplicar arbitrariamente la Ley de Acceso a la Informacin que no ha sido declarada inconstitucional.
En todo caso, debe demostrar caso por caso que el tratado establece una reserva concreta sobre la informacin solicitada. Desde ya, advierto que el mencionado tratado (ratificado por Ley 433/73) no establece ninguna disposicin que impida el acceso a la informacin sobre documentos administrados por el lado paraguayo.
Entonces, el argumento brindado carece de la ms mnima lgica jurdica, ya que la Constitucin est por encima del tratado y la ley no hace sino reglamentar lo que est en la Constitucin. La Ley de Acceso a la Informacin Pblica solo posibilita el mejor ejercicio de un derecho humano fundamental. Asimismo, si esta institucin entiende que la Ley de Acceso a la Informacin es inconstitucional por supuestamente colisionar con un tratado (supuesto que no advertimos) debera solicitar a la Sala Constitucional la inaplicabilidad de esa ley y su declaratoria de inconstitucionalidad. Pero, reitero, no hay colisin entre la Ley de Acceso a la Informacin y el tratado internacional.
Cmo se manejan estos conflictos de interpretaciones de la ley?
Todos los sujetos obligados por una ley, naturalmente, tienen que interpretarla para poder aplicarla de manera adecuada. Cuando existen dos o ms normativas que regulan soluciones diferentes para un mismo supuesto, tenemos el problema de la colisin normativa y la aplicacin de la ley en el caso concreto y es aqu donde se recurren a los mtodos de, por ejemplo, la aplicacin de la ley superior sobre la ley inferior, ley especial sobre ley general, ley posterior sobre ley anterior, etc. Pero para que se d este supuesto, efectivamente debe haber una colisin normativa, es decir, por ejemplo, que la Ley de Acceso a la Informacin est a contramano del tratado porque le contradice, algo que no se observa en ninguna enunciacin de la ley.

En este caso, se pretende restarle eficacia a la Ley de Acceso a la Informacin por una interpretacin totalmente ilgica. Adems, esto nos lleva a un problema institucional grave. Esto, porque solo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia puede interpretar el sentido y el alcance de una normativa legal y declararla inaplicable en relacin con la Constitucin o un tratado internacional. El Art. 2, numeral 2, de la Ley 5282 dice que las entidades binacionales son sujetos obligados. Si la EBY interpreta que este enunciado no le es aplicable, siendo una entidad binacional, est eliminando de facto lo que la ley le obliga o restringiendo su alcance. Solo la Sala Constitucional de la Corte puede declarar inaplicable algn artculo normativo por violentar normativas constitucionales.
Nicanor o Yacyret ya han perdido alguna vez una demanda relacionada con esta normativa?
Conozco tres casos en los que la Entidad Binacional Yacyret ha perdido en instancias judiciales y fue condenada a entregar informacin en los trminos de la Ley 5282. No obstante, estos casos datan del 2015. En ese periodo, la Ley de Acceso a la Informacin estaba entrando en vigencia de manera reciente y ya se vean patrones de incumplimiento, omitiendo, por ejemplo, levantar informacin sobre la nmina de funcionarios y sus sueldos. Lastimosamente, una accin judicial muchas veces es engorrosa y de resultados inciertos. Hasta ahora, la Justicia no se ha mostrado ms firme para declarar la responsabilidad de los agentes responsables de los incumplimientos. Recordemos que la Constitucin seala que ningn funcionario o empleado del Estado est exento de responsabilidad y cualquier magistrado que entiende en una garanta constitucional, como el amparo, puede determinar la responsabilidad de la autoridad.
Quin es el responsable de hacer cumplir la ley, la EBY o el propio Nicanor Duarte Frutos?
La Ley de Acceso a la Informacin Pblica es clara al decir que solo se puede denegar informacin mediante resolucin fundada por la mxima autoridad. En consecuencia, aqu hay una responsabilidad de la mxima autoridad institucional que es excluyente e indelegable. Sera ilgico que la mxima autoridad alegue estar en desconocimiento o algo similar, ya que este caso se ha hecho de pblico conocimiento. Por tanto, la responsabilidad jurdica es de la mxima autoridad, ya que la orden para no entregar la informacin, o las barreras instaladas, se crean por decisin de la cabeza.
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