Jubilación vip parlamentaria queda sancionada de forma automática
Privilegiados. La diferencia con el sistema del trabajador del sector privado es significativa. Aportes. Congresistas podrán jubilarse con 60 años y 15 años de aportes para obtener el 80%.
Sanción ficta. Diputados no trató y quedó versión Senado.
Foto: Renato Delgado. UH
La jubilación vip parlamentaria finalmente quedó sancionada automáticamente hoy, tras no haber sido abordada por Diputados ayer. Los cambios no eliminan privilegios y se dan meses después de venir enfriando el tema, tras el abrupto cambio sí dado a la Caja Fiscal, es decir, a la jubilación de los “comunes”.
El proyecto que modifica el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo elimina el aporte estatal (que ya estaba eliminado en la ley anterior y aún así el Gobierno de Peña dio más de G. 6 mil millones).
Sin embargo, los gastos de personal y de administración de la Comisión Administradora de los fondos seguirán siendo cubiertos por el Presupuesto General de la Nación (PGN).
También mantiene condiciones que siguen siendo considerablemente más beneficiosas que las existentes para la mayoría de los trabajadores.
Jubilación extraordinaria. La ley quedó sancionada en la versión del Senado, que introdujo modificaciones que, en algunos puntos, endurecen las condiciones para los parlamentarios, pero mantuvieron la esencia del régimen especial.
El cambio más importante fue elevar de 55 a 60 años la edad mínima para acceder a la jubilación extraordinaria. Sin embargo, se mantuvo el requisito de apenas 10 años de aportes.
El monto mensual que percibirá el beneficiario bajo esta modalidad será el 60% del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación durante los últimos ciento veinte meses de aporte efectivo.
Si un afiliado se retira habiendo cumplido el tiempo de aporte pero no la edad requerida, el beneficio se le otorgará recién una vez que alcance los sesenta años.
La Comisión Administradora puede admitir solicitudes para completar la cantidad de años mínimos de aporte requeridos para acceder a este beneficio en caso de que el legislador no cuente con aportes suficientes.
Los parlamentarios que durante el periodo legislativo 2023-2028 completen el número de aportes exigidos para la jubilación extraordinaria bajo la ley anterior (Ley N° 6112/2018), mantendrán el derecho a jubilarse bajo esas condiciones.
Jubilación ordinaria y retiro de aportes. Para la jubilación ordinaria no hubo cambios sustanciales: se mantienen los 60 años de edad y 15 años de aportes, con un haber equivalente al 80% del promedio de las dietas y gastos de representación de los últimos 180 meses.
También hubo modificaciones en los aportes. Diputados había establecido un esquema de contribución de los jubilados del 11% sobre los haberes de hasta G. 15 millones y del 15% sobre el excedente. El Senado fijó directamente un aporte del 16% sobre los haberes jubilatorios.
En el caso de los parlamentarios activos, se mantiene un aporte obligatorio del 24% sobre las dietas y gastos de representación.
En cuanto a la posibilidad del retiro de aportes, el afiliado tiene derecho a solicitar la devolución del 95% de lo contribuido.
La ley establece explícitamente que las jubilaciones, una vez concedidas, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, excepto por prestación alimentaria o retención por préstamos del Fondo. Los viudos o viudas e hijos o hijas pueden acceder a los beneficios del fondo bajo las figuras de pensionados o causahabientes.


ultimahora.com





