Directora de RRHH de la Gobernación al margen de la Ley; es proveedora del estado
Se trata de Mirian Rocío Garay Aguero, Directora de RRHH de la Gobernación de Amambay, viola la Ley 1626 y la 2051 de Contrataciones Públicas al ser proveedora del estado. Fue adjudicada con dos contratos de millonarias compras para la Municipalidad de Pedro Juan Caballero por valor de G. 197.287.500 en úti
Según una denuncia arrimada a la redacción de Pedro Juan Digital, los documentos indican que la funcionaria Publica Mirian Rocío Garay Agüero, de profesión abogada, quien funge de directora de RRHH en la Gobernación del Amambay, con un salario de 4.000.000, según planilla de pagos de la Institución Gubernamental, está violando la Ley 1626 y la 2051 de Contrataciones Públicas al ser proveedora del estado.
A pesar de que la Ley lo prohíba, la mujer fue adjudicada con dos contratos de compras millonarias en lo que va del año 2018, y fue por contratación directa que se realizó para la Municipalidad de Pedro Juan Caballero por valor de G. 197.287.500 en útiles de escritorio para oficina y materiales de construcción.
La primera adjudicación 30 de enero de 2018 en el rubro de Obras o Servicios por valor de G. 99.776.500 para la provisión de Útiles de Escritorio y Oficina.
La segunda fue el 14 de junio de 2018 en el rubro de Obras o Servicios por valor de G. 97.620.00 para la provisión Materiales para la Construcción.
Solo este año, la funcionaria pública ya negoció con la Municipalidad de Pedro Juan Caballero por valor de unos G. 197.287.500.
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Aun cuando la Ley de la Función Pública lo prohíba de manera expresa, existen funcionarios públicos que son proveedores del Estado. Esta forma de corrupción ha ido progresando con la complicidad del silencio de los que en la Administración Pública están al tanto de las irregularidades cometidas por empleados que se aprovechan de su situación privilegiada para que sus ofertas ganen en compras directas, concursos de precios y licitaciones.
Ya conocida la situación, obrando de acuerdo a las normas vigentes, corresponde que la Secretaría de la Función Pública adopte cuanto antes medidas que impidan que la corrupta modalidad siga gozando de buena salud en especial en la Municipalidad de Pedro Juan Caballero y la Gobernación del Amambay.
Que dice la Ley de la Función Publica al respecto
El artículo 60 de la Ley 1626 de la Función Pública, en su inciso h), priva al empleado público de la opción de intervenir por sí mismo, "por interpósita persona o por actos simulados en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros".
En el inciso a), en tanto, establece que está prohibido a todo funcionario público "utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados".
Es inadmisible que los funcionarios públicos que lucran desde sus puestos sean premiados con la impunidad.








