Reglamentan retención del IRP: rige desde septiembre
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que regirá desde septiembre de este año.
Oficina de Tributación.
La referida reglamentación establece que las empresas públicas, las sociedades, cooperativas, asociaciones, las empresas unipersonales de la categoría de grandes y medianos contribuyentes, y las demás entidades públicas o privadas cualquiera sea su naturaleza, deberán retener el IRP a los contribuyentes de este impuesto en diversos casos.
La normativa señala que no se efectuarán las retenciones sobre el aguinaldo; las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; las indemnizaciones, bonificaciones, viáticos; y otros conceptos citados específicamente en la Resolución.
Los agentes de retención deberán emitir en forma virtual los comprobantes de retención mediante el Software Tesakã y los contribuyentes que fueron retenidos, podrán consultar a través del Sistema Marangatu que las retenciones fueron declaradas e ingresadas por sus agentes de retención.





