Promueven amparo constitucional contra obra del estadio municipal
Por derecho e iniciativa propia los profesionales abogados Ricardo Villalba y Néstor Echeverría presentaron un pedido de amparo constitucional ante la justicia ordinaria solicitando la suspensión de los trabajos de remodelación del estadio municipal de Pedro Juan Caballero por presuntas irregularidades en e
NESTOR RAMON ECHEVERRIA y RICARDO VILLALBA CABRERA, por nuestros propios derechos y propios patrocinio como abogados, con domicilio real en la casa de la calle 2 de Mayo c/ Daniel Diez del barrio Obrero de esta ciudad y domicilio procesal en Valois Rivarola e/ Prof. Prudencia Montiel Ortellado y Peatonal Don Bosco, también del Barrio Obrero de esta ciudad a V.S. respetuosamente decimos: -----------------------------------------------------------------------
Que, por el presente escrito venimos a promover Acción de Amparo Constitucional de conformidad a los que dispone el art. 134 de la C.N., en concordancia con los Art. 565 al 568, 571, 693 todos del C.P.C. en contra de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero domiciliado en Alejo Garcia esq. Cerro León de esta ciudad y en contra de la Empresa APONTE LATORRE SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Tte. Andres Herrero e/ José De Jesús Martínez y Alberdi de esta ciudad (lugar de ejecución de la obra), conforme a las consideraciones siguientes: ----------------------------------------------------------------------
Que, somos ciudadanos residentes en la ciudad de Pedro juan Caballero, por lo que tributamos en la misma, conforme consta en los registros del municipio (Registro de control de pago de registro de conducir, habilitación de rodados, etc.).--------------------------------------------------------------------------------------
Que, hemos tenido conocimiento del llamado a licitación Pública de la Ampliación y Remodelación del Estadio Municipal de Pedro Juan Caballero, atraves del contrato Nº 34/2019 firmado en fecha 12 de Julio del año 2019 entre los Representantes de la Municipalidad: Intendente José Carlos Acevedo Quevedo y Ing. Luis Nemesio Amarilla Candia (contratantes) y la Empresa Aponte Latorre S.A. representada por el Ing. Carlos Diogenes Latorre Garcia (contratista).---------------
-Codigo de Contratacion (CC) LP-30206-19-174478
-Emision del CC: 17-07-2019-15:42:21
-Monto Adjudicado: Gs. 10.296.817.604
-Fecha de firma del contrato: 12-07-2019
Que, así mismo se ha llamado a Licitación Publica la FISCALIZACION DE OBRAS DEL ESTADIO MUNICIPAL, en el mes de agosto del año 2019, siendo la fecha exacta de la Publicación el 12 de agosto del 2019. En la que se especifica la Descripción de los trabajos a ser realizados por el Fiscalizador de obras: TRABAJOS A REALIZAR. 1) Actas de Inicio de Obras, 2) Control de Libro de Obras, 3) Aprobación de Certificado de Obras. 4) Actas de Recepción Provisorias y Definitivas de Obras, 5) Informes de Obras, 6) Dictámenes para Ampliación de Contratos Obras, 7) Servicio de Dirección, Supervisión y Control de la Ejecución.------------------------------------------------------------------------------------------
Que, en fecha 31/07/2019, hemos presentado una Nota a la Municipalidad local solicitando la suspensión de la Obra de Ampliación y Refacción del Estadio Municipal de Pedro Juan Caballero en base a las siguientes consideraciones:-------
El costo total de la obra es exorbitante 12.083.735.294 gs. (Doce mil Ochenta y tres millones setecientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cinco de guaranies), teniendo en cuenta y haciendo una comparación que en Ciudad del Este se construyó un nuevo y Modelo Estadio en Ciudad del Este, estadio “Carlos Barreto Sarubi”, con capacidad de 3.800 espectadores y con un costo de 6.500.000 Gs. (seis mil quinientos millones de guaranies).
Además, Usted Señor Intendente posee denuncias en el Ministerio Publico, específicamente en la Fiscalía de Delitos Económicos por varios hechos Punibles (Asociación Criminal, Enriquecimiento Ilícito, Estafa, Lesión de Confianza, etc.), todos vinculados al uso y manejo de Recursos Públicos, es decir dinero Público provenientes de Impuestos, Royalties y Fonacide.--------------------------------
Hasta tanto se aclaren su situación en el manejo del dinero del pueblo, solicitamossuspender las obras programadas de Ampliación y Refacción del Estadio Municipal
Hasta la fecha no hemos tenido respuesta a la nota de pedido de suspensión de la obra, por lo que amerita la Acción de Amparo Constitucional.-------------------------------
Además, hemos tenido conocimiento de que se ha declarado DESIERTO el llamado a la licitación para la FISCALIZACION DE OBRAS DEL ESTADIO MUNICIPAL.--------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA IRREGULARIDAD: Se ha llamado a licitación para la Fiscalización de la obra del Estadio Municipal en una fecha posterior al inicio de la obra, es decir, se llamó en fecha 12 de Agosto del 2019 y la obra ya comenzó en fecha 12 de julio del 2019, siendo establecido como primera función del fiscalizador, fiscalizar EL INICIO DE LA OBRA, osea, la apertura del primer día del trabajo.
SEGUNDA IRREGULARIDAD: Se declaró desierto el llamado a licitación para la fiscalización de la obra, conforme consta en el Acta labrada en fecha 30 de Agosto del 2019, es decir la obra está en marcha sin ninguna fiscalización
AMPARO REQUISITO: La procedencia del juicio de amparo está supeditada al cumplimiento de los requisitos o condiciones genéricos exigidos por el Art. 134 de la Constitución: ----------------------------------------------------------
1° Acto u omisión de autoridad -o de particular-, manifiestamente ilegítimo que lesione o ponga en peligro inminente derechos o garantías consagrados en la Constitución o en la ley. Esta arbitrariedad debe tratarse de algo descubierto, patente, claro, notorio, inequívoco, indudable, cierto, ostensible, palmario, etc., que implique que lo manifiesto signifique un juicio que corresponde a todos sin distinción ni dudas.[1]
En este punto es importante destacar lo establecido en el Articulo 45 de la Constitución Nacional. DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana no figuran expresamente en ella. La falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar ningún derecho o garantía. Manifestamos que los preceptos legales violados están en los Artículos 51 inc. g) y j) de la Ley 3966/2010 ORGANICA MUNICIPAL, ya que el Intendente mal gasta los recursos económicos que son patrimonio de todos los ciudadanos, constituyendo su actuar, además en un hecho punible de LESION DE CONFIANZA----------------------------------------------------------------------------------
2° Urgencia del caso. Pues ya se está generando un daño patrimonial irreparable a la ciudadanía Pedrojuanina, pues existe sobrefacturación sin que existan ningún tipo de control por parte del encargado de la obra u otras instituciones ajenas a la Municipalidad.
3° Inexistencia de otras vías legales para la solución. Las vías previas son los procedimientos a efectuarse tanto en el ámbito administrativo estatal, como dentro del ordenamiento administrativo no estatal, o sea, en el ámbito de la actividad privada. Las vías paralelas o concurrentes son todos los medios de defensa de que dispone el agraviado por el acto lesivo, al margen del amparo, para articular ante autoridad competente su pretensión jurídica. La vía paralela debe existir, pero además debe ser idónea para la solución inmediata del conflicto.[2]. No existe otra via idónea para recurrir y precautelar los derechos de la ciudadania--------------------
MEDIDA CAUTELAR URGENTE:
Que, de conformidad a los que dispone el art.571 del C.P.C. solicitamos como medida de urgencia que se disponga la PARALIZACION DE LA OBRA, ínterin que se tramite la acción de amparo. -------------------------------
Presupuesto Genérico del 693 del C.P.C.
La verosimilitud del Derecho: Se encuentra acreditada con las documentales y placa fotográfica. ----------------------------------------------------------------------------
El peligro de Pérdida o Frustración del Derecho: Que, dada la situación presentada en referencia a la continuidad irregular de la obra, bien puede generar una pérdida económica al dinero publico administrado por la Municipalidad pudiendo ser subsanada con la presente medida.
Ofrecemos como contra cautela la caución juratoria de nuestra persona para responder por el daño y el perjuicio en caso que se haya solicitado sin derecho alguno.------------------------------------------------------------------------------------------
Medios de Prueba
Instrumentales: 1- Todas la documentales acompañadas y otros.------------------ ----
2- Informe de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos (Sede Asunción) a cargo de la Abg. María Soledad Machuca, sobre las denuncias que obran en dicha unidad especializada en contra del Intendente Municipal de Pedro Juan Caballero Jose Carlos Acevedo Quevedo.------------------------------------------------------------------------
3- Informe de Mesa de Entrada del Ministerio Publico de la ciudad de Pedro Juan Caballero, sobre las denuncias que obran en las distintas unidades fiscales en contra del Intendente Municipal de Pedro Juan Caballero José Carlos Acevedo Quevedo.-------------------------------------------------------------------------------------------
4- Informe de la Municipalidad sobre la licitación Pública de la Ampliación y Remodelación del Estadio Municipal de Pedro Juan Caballero, atraves del contrato Nº 34/2019 firmado en fecha 12 de Julio del año 2019.---------------------------------
5- Informe de la Municipalidad sobre la licitación para la fiscalización de la obra el Estadio Municipal.------------------------------------------------------------------------
6- Informe de la Municipalidad sobre el Acta en la cual se declara desierto la licitación para la fiscalización de la obra del Estadio Municipal
7- Informe de la Empresa APONTE LATORRE para que presente 1) Actas de Inicio de Obras, 2) Control de Libro de Obras.------------------------------------------
Por tanto a V.S. peticionamos:
Tenernos por presentado en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------------------------
Tener por promovido el presente Amparo Constitucional en contra de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero y en contra de la Empresa APONTE LATORRE SOCIEDAD ANONIMA y recabar informe en los términos del art. 572 del C.P.C. --------------------------------------------------------
Agregar las fotocopias de los documentos presentados previa autenticación de los mismos por el señor actuario y posterior devolución de los originales.-
Tener por ofrecida las pruebas, admitirlas y diligenciarlas en su oportunidad.---
Otorgar la medida Cautelar solicitada en los termino del presente escrito. ---- Habilitar días y horas hábiles a los efectos de la sustanciación de la prueba testifical. ---------------------------------------------------------------------------------
Oportunamente y previo trámite de rigor dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar al Amparo Constitucional deducido y consecuencia disponer LA PARALIZACION TOTAL DE LA OBRA y la Intervención de la Dirección de Contrataciones Públicas y de la Junta Municipal de Pedro Juan Caballero. Oficiar. -------------------------------------------------------------------------------------

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