Parlamentarios vs. "Juan Pueblo": diferencias entre la jubilación de oro y la del IPS
Un parlamentario ya podrá jubilarse al cumplir 55 años y haber aportado durante 10 años a una caja habilitada para el efecto en el Congreso, mientras que el resto del pueblo lo puede hacer con esa misma edad pero con el triple del tiempo de aporte.
Los aportantes al IPS deben atravesar una serie de obstáculos para pasar a ser jubilados. Foto: archivo.
El Congreso Nacional sancionó un proyecto de Ley que establece tipos de jubilaciones para los legisladores de ambas cámaras, además de los parlasurianos. En la iniciativa se establecen tres formas para percibir este beneficio y en todas, el aportante que desea recibir el dinero debe tener 55 años de edad.
La primera es la jubilación ordinaria, que se consigue al haber estado durante tres periodos parlamentarios (es decir, 15 años de aporte) y al tener cumplidos los 55 años. En este caso el importe que recibirá será del 80 % del promedio de lo percibido en dietas y gastos de representación, en los últimos 60 meses. Haciendo los cálculos, el promedio sería de 32 millones de guaraníes.
Mientras que la jubilación extraordinaria (al haber estado dos periodos en el Parlamento) será del 60 % del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación, en los últimos 60 meses. En este caso quedaría en G. 19.664.904 por 10 años de aporte.
En tanto que, los congresistas que solo estuvieron durante un periodo (cinco años), podrán seguir aportando para jubilarse luego o caso contrario recuperar sus haberes dados.
JUBILACIÓN DEL IPS
La realidad para el resto del pueblo es muy diferente, porque para acceder al beneficio se deben cumplir con requisitos más dilatorios, como los siguientes:
*Haber cumplido 55 años de edad y tener 30 años de aporte o
*Haber cumplido 60 años de edad y tener 25 años de aporte o
*Haber cumplido 65 años de edad y tener 15 años de aporte.
La denominada como “60/25” (60 años de edad y 25 años de aporte) es la única obligatoria en la que el empleador puede “jubilarle” a la persona y hacer que pase a retiro, mientras que en las otras dos la persona tiene la opción de jubilarse voluntariamente.
Para saber cuánto será el monto a cobrar de manera mensual (haber jubilatorio) una vez que la persona se haya jubilado, se debe realizar el siguiente cálculo: se deben sumar los 36 últimos meses de salario sobre los cuales se hicieron los aportes al seguro social, los cuales pueden ser inmediatamente anteriores al retiro o de otro período anterior, luego se calcula el promedio de esa cifra total y se divide con 36, dando como resultado el monto a cobrar.
En lo que se refiere al porcentaje a cobrar, existen variaciones dependiendo de los años de aporte y de la edad:
*Si la persona que se va a jubilar cumple 60 años de edad y tiene 25 años de aporte, cobra el 100% del promedio de los últimos 36 meses de su salario.
*Si la persona se jubila con 55 años de edad y 30 años de aporte, el promedio será del 80%, también promediando los últimos 36 meses.
*Si el aportante se retira con 56 años de edad y con 30 años de aporte, el monto sube un 4%, es decir, cobrará un 84%. Dicho monto va subiendo progresivamente con cada año más de aporte hasta llegar a 96% cuando debería cumplir 59 años (al cumplir 60, ya cobra el 100%).
*En caso de que uno haya cumplido 65 años de edad y tenga unos 15 años de aporte, el promedio varía en función del tiempo de aporte, no de la edad, por lo que se retirará cobrando el 60% del promedio de los 36 meses anteriores.





