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Miembro de "TESAKA AMAMBAY" fue condenado por difamación, calumnia e injuria

Publicado el 04/05/2017

El ciudadano Sabino Aquino, integrante de la ASOCIACIÃÔÇ£N TESAKA AMAMBAY, que tiene una fuerte vinculación con el CLAN ACEVEDO, fue condenado a dos años de cárcel, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena y el pago de 20 MILLONES DE GUARANÃ┬ìES en concepto de composición económica a


Los documentos del juicio revelan que se comprobó el hecho punible de difamación, calumnia e injuria que cometió Sabino Aquino por lo que fue condenado por un Tribunal Unipersonal presidido por la jueza Gloria Carolina Dávalos.

La condena de 2 años de cárcel, que puede ser sustituida por multa o trabajos debe servir de ejemplo a la sociedad pedrojuanina para no permitir más que sean avasallados y atropellados en su honorabilidad a través de los micrófonos por personas irresponsables como Sabino Aquino y la Asociación Tesaka Amambay que tiene fuertes lazos con los Acevedo, ya que es de público conocimiento que la mayoría de las denuncias que hicieron fueron a través de sus medios de comunicación a disposición y aquí se demuestra claramente que la Justicia bien accionada sanciona a quienes violenten la tranquilidad social y traten de mancillar el nombre de personas honestas y trabajadoras.

Tesaka es una asociación muy ligada al clan y hasta recibiría supuestamente las orientaciones e indicaciones para realizar sus denuncias públicas. Presuntamente responden al clan pero han sido sometidos justamente por pretender avasallar los derechos de los demás a toda costa y con una importante carga de irresponsabilidad.

El castigo está ahora a la vista de todos y debe lograr su cometido que es desalentar el actuar de gente que es manipulada y utilizada para fines particulares por políticos, autoridades y pseudo empresarios sin escrúpulos.

En el lamentable final para Sabino Aquino luego de su denuncia, en donde la justicia comprueba que ha dañado el honor y la reputación del ciudadano Francisco Carneiro Moral, no solamente en su profesión y carrera política, sino desde su posición de autoridad departamental interfiriéndose seriamente e intentando frustrar su trabajo y sus funciones para la construcción de una sociedad mejor y más justa y su prioridad de actuar como contralor del pueblo amambaiense.

Este caso, en base a los documentos respaldatorios, señala que el querellante autónomo fue el concejal departamental de Amambay y médico veterinario Francisco Carneiro Moral y el querellante adhesivo fue el abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral.

En el marco de la causa Francisco Carneiro Moral contra Sabino Aquino sobre “Calumnia, Difamación e Injuria”, la Jueza en lo Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, por sentencia definitiva número 15 resolvió en líneas generales, DECLARAR la competencia del Tribunal Unipersonal de Sentencia presidido por la juez penal de sentencia número 4 abogada Gloria Carolina Dávalos Domínguez para entender y juzgar en esta causa.

DECLARAR probada la existencia del hecho punible de difamación, calumnia e injuria ocurrido el 26 de noviembre del año 2014 en horas de la mañana en una entrevista radial por radio ZP 15 Amambay.

Según el documento, Sabino Aquino con el comunicador Ramón Palacios, había manifestado contra el señor Francisco Carneiro Moral “que era un malandro, que quien no le conocía en Capitán Bado, quien no le conoce a ellos, que ya murieron todos esos malandros, que tenía otro patrón narco, que son conocidos como malandros, estos malandros”.

DECLARAR probada la autoría y por ende la reprochabilidad del acusado Sabino Aquino.

CONDENAR a Sabino Aquino a la pena privativa de libertad de 2 años, la cual puede ser cambiada por multa o trabajos, que una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia la tendrá por compurgada en fecha 10 de abril de 2019.

CONDENAR a Sabino Aquino a una composición consistente en la suma de 20 (veinte) millones de guaraníes, suma que se adjudicaría a la víctima para el restablecimiento de la paz social.

IMPONER al condenado Sabino Aquino la obligación de publicar la sentencia una vez quede firme y ejecutoriado en un medio televisivo y uno radial de comunicación.

SUSPENDER a prueba la ejecución de la condena impuesta por este Tribunal Unipersonal de Sentencia al condenado Sabino Aquino imponiéndole al mismo las reglas de conducta que serán determinadas por el Juzgado de Ejecución, designando como asesor de pruebas a la Secretaría del Juzgado de Ejecución quien deberá informar del cumplimiento de las condiciones que le sean impuestas, estableciendo el plazo de dos años de suspensión a prueba de la ejecución de la condena la que deberá contarse desde la ejecutoriedad de la presente resolución.

DECLARAR al condenado Sabino Aquino civilmente responsable por el hecho punible de difamación, calumnia e injuria. IMPONER las costas al condenado, entre otros.

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