Pedro Juan Caballero - 31 de octubre de 2026
Interamericanas

Juramento: Califican de imprecisa la convocatoria de Lugo

Publicado el 18/06/2018

El abogado constitucionalista Hugo Estigarribia calificó de imprecisa la resolución por la cual el presidente del Congreso convocó a los senadores y diputados electos a prestar juramento, ya que ├óÔé¼ÔÇ£a su parecer├óÔé¼ÔÇ£ Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos no pueden jurar, según establece la Constituc


El abogado constitucionalista, Hugo Estigarribia.

“La obligación del presidente del Senado (Fernando Lugo) es hacer cumplir la Constitución Nacional (CN), y hay dos senadores que no pueden jurar”, sostuvo Estigarribia en comunicación con Última Hora.

Indicó que la resolución emitida este lunes no excluye al presidente de la República, Horacio Cartes, ni al ex primer mandatario Nicanor Duarte Frutos, quien ya no pudo jurar en el año 2008. La convocatoria es para el próximo 30 de este mes.

Detalló, en este sentido, que Lugo podría emitir una resolución aclaratoria o anular parte de la actual, ya que así como está redactada, tanto Duarte Frutos como Cartes podrían presentarse al acto de juramento.

Estigarribia señaló que la renuncia de Cartes a la Presidencia no fue aceptada por el Senado y que no puede asumir otro cargo ya que existe una incompatibilidad de funciones, lo cual está establecido en la Carta Magna.

En cuanto a Duarte Frutos, aseveró que él es senador vitalicio, según el artículo 189 de la CN, que habla de que los ex presidentes de la República deben ser senadores vitalicios y no activos.

Explicó que ambos senadores electos y proclamados por el Tribunal Superior de la Justicia Electoral (TSJE) pueden presentarse a jurar, pero que la acción será nula, con base en el artículo 137 de la Constitución, que establece que todo acto contrario a lo que dispone la Carta Magna será nulo.

El abogado sostuvo, igualmente, que el juramento de Cartes y Nicanor puede ser impugnado por el defensor del Pueblo, quien tiene legitimación activa, o por cualquier ciudadano o grupo civil.

Refirió que, en consecuencia, si se da el juramento se tendría un caos jurídico debido a que serán nulas la aprobación de tratados internacionales, la sanción de leyes y las designaciones de altos funcionarios o de embajadores en las que se cuente con los votos de ambos ex presidentes.

Por otro lado, aseveró que incluso se puede facultar el derecho a la opresión de leyes que hayan sido aprobadas por ambos.

Hugo Estigarribia remarcó que en este caso se puede aplicar el antecedente de cuando Miguel Abdón Saguier era presidente del Congreso y convocó a Jorge Céspedes a jurar en reemplazo de Duarte Frutos, quien intentó asumir el cargo en cinco oportunidades, después de terminar su mandato como presidente de la República, el 15 de agosto del 2008.

Otro antecedente es el del senador oviedista Alejandro Velázquez Ugarte, quien pudo jurar luego de cuatro años de haber sido electo (periodo 1999-2003).

Por su parte, desde el bloque del movimiento Colorado Añetete, que está en contra del juramento de Cartes, anunciaron que se realizará un pedido de aclaratoria al titular del Congreso Nacional, para que excluya al presidente de la República de la convocatoria.

Fuente: ultimahora.com.py
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