Jubilación de oro para congresistas: desde los 55 años y con dos periodos de aporte
La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de jubilaciones y pensiones de los parlamentarios y los parlasurianos, que plantea una completa modificación a la normativa actual y brinda varios beneficios a los políticos y sus familiares.
Cámara de Diputados.
El diputado colorado Nestor Ferrer indicó que existía pleno consentimiento en todas las bancadas sobre la importancia de esta normativa, al momento de argumentar que traerá muchos beneficios. El liberal Amado Florentín acotó que este proyecto le da una sustentabilidad al fondo de jubilaciones del Congreso Nacional y apunta a que el cálculo mejore la caja a futuro.
Coincidió el oficialista Clemente Barrios, quien dijo que permitirá consolidar y garantizar los fondos, y también el liberal Dionisio Amarilla, quien explicó que la caja es sustentada con los aportes de los propios congresistas.
El diputado liberal Celso Kennedy detalló a la prensa que el proyecto de jubilaciones y pensiones de los parlamentarios y los parlasurianos plantea una completa modificación a la normativa actual.
La iniciativa, que vino del Senado y ahora consiguió la sanción, establece que jubilación ordinaria (al hacer tres periodos parlamentarios) será del 80 % del promedio de lo percibido en dietas y gastos de representación, en los últimos 60 meses. El monto a percibir será de 32 millones de guaraníes mensuales con 15 años de aporte.
Mientras que la jubilación extraordinaria (al haber estado dos periodos en el Parlamento) será del 60 % del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación, en los últimos 60 meses. En este caso quedaría en G. 19.664.904 por 10 años de aporte.
Kennedy aclaró que los congresistas que solo estuvieron durante un periodo (cinco años), podrán seguir aportando para jubilarse luego o caso contrario recuperar sus haberes dados.
Así también confirmó que en esta iniciativa se incluye a los parlasurianos.
Si se da un caso de accidente o enfermedad que no es a causa del trabajo, corresponderá el 20 % de la dieta más gastos de representación, incrementado 1,2 % por cada año de ejercicio, al sobrepasar los dos años.
Cuando haya alguna invalidez causada por senilidad o vejez prematura, será el 20 % más el 1,2 % por cada año, al sobrepasar los ocho años. En tanto que en la invalidez causada por accidente de trabajo, el 80 % de la dieta, más gastos de representación vigentes corresponderá al aportante, sin importar si antigüedad.
Mientras que en caso de accidente del titular, también se establece remuneraciones a los familiares, o pensiones para los mismos si es que se registra el fallecimiento del aportante.







