Ingresos provenientes de herencia y aguinaldo no suman para pago de IRP
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), informó que los ingresos generados en concepto de herencia y aguinaldo quedan fuera del rango para el pago Impuesto a la Renta Personal (IRP).
“Cualquier dinero proveniente de estas categorías no suman para alcanzar el mínimo requerido por el IRP, que desde este 2019 afecta a las personas con ingresos superiores a 36 salarios mínimos anuales, un total de G. 76.052.232 en el año”, expresó Fabián Domínguez, viceministro de la SET.
Resaltó que el incremento del patrimonio, las bonificaciones familiares por hijo o cualquier otro ingreso adicional al salario, si suma para el pago del impuesto.
Expresó que si el contribuyente ingresa al rango mínimo afectado debe inscribirse. “Pero si su salario no alcanza para mantenerse dentro del IRP durante dos años consecutivos, el contribuyente puede volver a desinscribirse”.
Sobre los préstamos, indicó que no constituyen a los ingresos gravados. “El préstamo tiene una contrapartida que es la deuda como el pago de la amortización de capital del préstamo no es deducible, salvo los intereses del préstamo”, acotó Domínguez.
Sobre el IRP
El IRP se paga sobre los ingresos anuales, no mensuales, los vencimientos se registran en marzo de cada año. Quienes estén alcanzados en el ejercicio fiscal 2018, deberán tributar recién en marzo del 2019, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos.
La Administración Tributaria insta a los 86.929 contribuyentes inscriptos en Renta Personal que inicien la carga de los datos en el Software Aranduka, para realizar los cálculos con mayor facilidad, una vez terminado este periodo. La aplicación está disponible en forma gratuita en www.set.gov.py.





