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Demostrando poca capacidad, el fiscal Segovia dice no tener indicios para imputar a Guardatti

Publicado el 19/12/2017

De manera muy llamativa y sospechosa el fiscal Gabriel Segovia todavía no imputó, al concejal colorado Orlando Guardatti porque según dice hay "falta de indicios," de que realmente le haya quebrado la nariz de una trompada a su actual pareja.


Con esta postura el representante del Ministerio Público y de la sociedad prácticamente quiere obviar arbitrariamente la existencia de una denuncia, un informe sobre lo ocurrido que le envió la Policía y de un diagnóstico médico del Hospital Regional Caballero que certifica las graves lesiones sufridas por la mujer tras haber sido presuntamente atacada a puñetazos y patadas por su descontrolado conyugue.

La inacción manifiesta y hasta presuntamente parcialista demostrada hasta el momento por este funcionario público, el señor fiscal Segovia,  pago por nosotros, contribuyentes, para que defienda a la sociedad, pone en tela de juicio su real capacidad para ejercer el cargo y su proceder en este caso particular que envuelve al concejal Guardatti va camino a una eventual denuncia contra el mismo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la propia Fiscalía General.

El concejal Orlando Guardatti fue denunciado y acusado de supuestamente haberle roto la nariz a trompadas y pateado a su pareja conyugal en un incidente doméstico ocurrido en las últimas horas del pasado jueves en la residencia familiar de ambos ubicada en el barrio Guaraní de Pedro Juan Caballero. Las opiniones negativas hacia el proceder del representante de la sociedad se generalizan.

La denuncia fue por el supuesto hecho de violencia doméstica presentada contra el político por su actual pareja, una profesional médica, ante la policía por agresión física, posteriormente constatada por la profesional de guardia del hospital regional local, según consta en el correspondiente diagnóstico médico.

Llama poderosamente la atención que un hecho similar protagonizado hace unos días atrás al ex policía Santiago Montania no haya merecido similar “complacencia” de parte del Ministerio Público como en este otro que involucra a un concejal municipal, el abogado Orlando Guardatti.

Para Montania no hubo ninguna chance. Fue detenido sin más trámites tras la denuncia en su contra y fue a parar derechito al calabozo de la 2ª y de ahí a una celda de la penitenciaría regional.

El tratamiento dado por el señor fiscal al caso Guardatti es sugestivamente particular y levanta serias sospechas de que se estaría buscando dejar pasar el tiempo para beneficiar al denunciado.

Delito de acción penal pública

De acuerdo a la legislación vigente este tipo de violencia es de acción penal pública y un posible retiro de la misma no es válido en el proceso, como sucede en muchos casos en que la agredida se retracta por diversos motivos.

A título de simple ayuda memoria es bueno recordarle al insipiente señor agente fiscal que la legislación vigente contempla dos tipos de hechos punibles: los de acción penal pública y acción penal privada.

Los primeros son potestad del Ministerio Público y en este grupo se encuentran los casos de violencia intrafamiliar, al igual que la lesión de confianza, estafa, robo o hurto agravado.

Cuando el hecho está tipificado en el marco del orden público, EL FISCAL OBRA DE OFICIO y la víctima no tiene atribuciones de desligar de responsabilidad al victimario por medio de una rectificación de su denuncia.

¿Qué pasa cuando una mujer retira la denuncia contra su agresor?

No existe la figura del retiro en los hechos de acción penal pública porque la víctima no es titular de la acción, es el Ministerio Público.

EN CUANTO A LA CONCILIACIÓN, LA NORMA NO INCLUYE ESA FIGURA EN EL TIPO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR, que en el nuevo marco tiene una pena de hasta seis años de cárcel, Y LA CONCILIACIÓN SE APLICA SOLO A DELITOS DE PENAS MÁXIMAS DE DOS AÑOS.

Medidas en caso de violencia

La Justicia en estos casos NO PUEDE NI SUGERIR NI OTORGAR MEDIDAS ALTERNATIVAS por ser tipificados como CRIMEN, y de ocurrir, la Fiscalía General del Estado debe tomar intervención.

LA LEGISLACIÓN NACIONAL PROHÍBE APLICAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

El Código Penal Paraguayo, tras su última modificación, establece en su artículo 229 un aumento de la pena carcelaria a seis años, por lo tanto se tipifica como CRIMEN Y NO PUEDE ESTAR SUJETO A MEDIDAS ALTERNATIVAS.

Art. 229.- Violencia familiar

1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

2°.- Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal.

Protección a la víctima

La prioridad es siempre precautelar a la víctima, por lo que la función del juez es imponer medidas de prohibición de acercamiento cuando existe un caso de maltrato.

Por su parte, la Fiscalía debe ordenar una evaluación psicológica a la víctima, que por lo general manifiesta trastornos luego de sufrir violencia. Posteriormente, se recomienda un tratamiento.

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