Concejala denuncia a Ramón Cantaluppi y Graciela Britez por violencia contra la mujer
La concejal municipal Gloria Elizabeth Escobar entabló una demanda en el Juzgado de Paz en lo Civil y Comercial de Pedro Juan Caballero contra el polémico abogado Ramón Cantaluppi y la funcionaria pública Graciela Mereles Britez, por Violencia contra la Mujer. El Juzgado ha dictado la providencia que copiad
Notificación de la denuncia
Notifico le que, el juzgado de paz en lo civil y comercial aboral y penal de la ciudad e pedro juan caballero, en los actos caratulados Gloria Elizabeth Escobar contra Ramón Cantaluppi y Graciela Mereles Britez, según Ley Nª 5.777/16 de “Protección Integral de la Mujer contra toda Forma de Violencia ha dictado la providencia que copiado textualmente expresa: téngase por recibido la denuncia realizada por la señora Gloria Escobar contra Ramón Cantaluppi y Graciela Meres Britez sobre la Ley Nª 5.777/16 de “Protección Integral de la Mujer contra toda Forma de Violencia, ante defensora publica del fuero especializado en la ley 5.777/16 de Protección Integral de la Mujer. Circunscripción Judicial Amambay y atenta a la manifestaciones de la denunciante, en concordancia de artículo 60 de Constitución Nacional, las disposiciones de la ley 605/95, “Para prevenir, sancionar, erradicar la violencia de la mujer” y el artículo 2 de la Ley 15/2000 contra la Violencia doméstica, como medida de protección.
1ª) Prohíbase a los denunciados Ramón Cantaluppi y Graciela M. Britez de acercarse y mantenerse en un radio de 200 metros ubicado en la casa de la calle Yegros entre Cerro León Gral. Bruguéz Nª 551 de esta ciudad y/o en los lugares donde la denunciante frecuenta habitualmente, como también de realizar actos de persecución, intimidación o actos de manera directa o indirecta a la señora Gloria Elizabeth Escobar o a algún integrante de su familia hasta la sustanciación del procedimiento, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las medidas se le aplicara la disposición del artículo 296 del código penal (resistencia), y de la ley Nª 4711/12, articulo 1 (desacato de orden judicial);
2ª) Comisiónese a la Comisaria jurisdiccional de esta ciudad, debiendo prestar auxilio inmediato a la señora Gloria Elizabeth Escobar, en caso de que los requieran, comunicado a este juzgado de todo este procedimiento realizado.
Señalase audiencia para el día 11 del mes de mayo del año en curso a las 9 horas, a los efectos de que conparezcan las partes, con el objeto de ser oídos. Y así mismo deberán traer pruebas de las denuncia realizada (documentos y testigos), el denunciado deberá comparecer bajo apercibimiento de que caso de audiencia injustificada, será traído por la fuerza pública a una segunda citación.

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