Conatel pide el cese inmediato de radio Pirata 102.1 FM administrado por el Clan Acevedo.
En una nota emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones pidió a los propietarios de la radio Pirata (familia Acevedo), denominado Radio Ciudad FM 102.1 Mhz, el cese inmediato de trasmisión de la estación que está operando de manera irregular.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones requirió la emisora Radio Ciudad FM 102.1 Mhz, el cese inmediato de trasmisión la estación que está operando de manera irregular
AI respecto, la nota divulgada esta tarde dice; que Ia Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” en su Art 104, dice “Constituye infracción grave. a) La realización de actos sin previa autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en los casos que sea expresamente requerida, o con inobservancia de las condiciones básicas establecidas
Igualmente, Ia modificación introducida por Ia Ley Nª 4.179/2011 a Ia Ley N° 642195
“De Telecomunicaciones” establece Art. 100b - Quien, sin licencia o autorización previa de Ia Comisión Nacional de Telecomunicaciones, proceda a instalar u operar cualquier Servicio de Radiodifusión será sancionado con una multa de 300 (trescientos) a 500 (quinientos) jornales diarios. Cuando el autor obtuviere un beneficio patrimonial con la explotación del servicio ilegal, será sancionado con una multa de 500 (quinientos) a 1000 (un mil) jornales diarios’, y agrega’
Para Ia aplicación de estas sanciones el Ministerio Público actuará de oficio, por denuncia de Ia Comisión Nacional de Telecomunicaciones, o quien tenga conocimiento o resulte afectado por cualquiera de los hechos indicados precedentemente, sin Perjuicio de Ias acciones que correspondan a los particularmente afectados Los equipos incautados serán destruidos por orden judicial”
Art. 58 El objetivo de estos servicios consiste en emitir programas de carácter cultural, educativo, artístico e informativo, sin fines de lucro, ni comerciales, Estos programas no podrán ser objeto de arrendamiento, por el prestador. No se podrán efectuar en ellos si fuera de ellos, mención, publicidad o propaganda en ninguna de sus formas.”
En atención a lo expuesto, se exige el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de operación y/o emisión de señal radioeléctrica, bajo apercibimiento de que si así no se hiciese, la CONATEL tomará Ias medidas tendientes a Ia sanción de los responsables del funcionamiento de la misma y, que conforme a la normativa vigente, formulará Ia correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. -


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