Pedro Juan Caballero - 4 de junio de 2026
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Candidaturas se podrán inscribir a partir del 2 de febrero en la ANR

Publicado el 13/01/2026

El presidente del Tribunal Electoral Partidario (TEP), Santiago Brizuela, explicó que tras la oficialización del padrón el 30 de diciembre, el proceso electoral interno entra en una etapa clave con la inscripción de candidaturas para intendencias y juntas municipales en los 263 distritos del país.


El presidente del Tribunal Electoral Partidario, Santiago Brizuela, indic que a partir del 2 de febrero se inscribirn las candidaturas.

Foto: Archivo

El presidente del Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la Asociacin Nacional Republicana (ANR) Partido Colorado, Santiago Brizuela, inform que el pasado 30 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) oficializ el padrn partidario, definiendo as el universo de afiliados habilitados para elegir y ser elegidos en las elecciones internas municipales.

Tras la pausa administrativa del mes de enero, el cronograma electoral se reanuda el 2 de febrero, fecha desde la cual se habilita la inscripcin de candidaturas para los cargos de intendente y miembros titulares y suplentes de las juntas municipales en los 263 distritos del pas.

Este periodo de inscripcin se extender hasta las 13:00 del 16 de febrero de 2026. Durante ese lapso, el TEP recibir las carpetas de postulacin y posteriormente realizar una revisin de oficio para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y normativos.

Entre los puntos a controlar, Brizuela mencion la antigedad de afiliacin, que debe ser de al menos un ao, as como la residencia mnima exigida, que en el caso de los intendentes es de cinco aos, y de tres aos para los candidatos a juntas municipales, adems de la edad mnima establecida por la ley.

Indic adems que junto con la presentacin de candidaturas se puede solicitar la asignacin de nmero de lista, elemento clave para la identificacin de los movimientos internos. Aclar que la denominacin o diferenciacin de listas responde a decisiones polticas internas y queda a cargo de los apoderados de los movimientos, no del Tribunal Electoral Partidario.

El Tribunal siempre va a optar por la decisin que facilite la identificacin de las candidaturas y evite confusiones al elector, conforme a los principios del derecho electoral, sostuvo.

Brizuela detall que para este periodo se encuentran inscriptos alrededor de 115 movimientos, de los cuales aquellos que no presenten candidaturas quedarn automticamente excluidos del proceso.

Seal que tras la definicin de candidaturas comenzar el trabajo ms fuerte, cronograma vinculado al control del financiamiento poltico, que incluye la recepcin de las declaraciones de intereses econmicos vinculados, la rendicin de ingresos y gastos de campaa, as como la coordinacin directa con la Justicia Electoral.

ultimahora.com

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