Pedro Juan Caballero - 20 de junio de 2026
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Agencia regional de la ANDE alberga con espacios laborales a personas con discapacidad que se destacan en sus funciones

Publicado el 28/09/2019

La Agencia Regional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) de Pedro Juan Caballero, tiene en su plantel de trabajadores a FUNCIONARIOS CON DISCAPACIDAD dando cumplimiento a la LEY 2479/2004 y su modificatoria la LEY 3585/2008. Estos funcionarios públicos cumplen cabalmente sus obligaciones laborales


Los destacados servidores públicos con discapacidad son Susan Diana Bueno Ricardi, Édgar Darío Insfrán Giménez, Digna Jaques y Marcelo Rodríguez, quienes cumplen funciones como asistentes administrativos en la Agencia Regional de la Ande en la capital del Amambay.

Cumplen fielmente sus funciones desde la puntualidad en el horario de entrada y salida de la Institución a pesar de las dificultades que tienen con la movilidad desde sus domicilios hasta la agencia. Son los primeros en llegar y últimos en retirarse, además de su cordialidad y buen trato.

Estos Funcionarios con Discapacidad dan un ejemplo de trabajo y voluntad de seguir adelante a pesar de no contar con el 100% de las condiciones físicas y demuestran que pueden ser competitivos al igual que los demás, superando las barreras de la discriminación y las dificultades físicas.

Su presencia en la agencia estatal, en este caso la ANDE, se encuentra reglamentado en la LEY Nº 2.479 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS” y su modificatoria la LEY N° 3585 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 2479/04 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”.

Además, la Secretaría de la Función Pública tiene entre sus atribuciones velar por el cumplimiento de estas leyes que establecen la obligatoriedad que al menos el 5% del plantel de cada institución pública sean Personas con Discapacidad, a fin de garantizar el derecho al trabajo de este grupo e instalar políticas de inclusión en el Estado.

El Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (Inpro) se encarga de las reglamentaciones en la disposición laboral.

La ley sostiene que otras administraciones públicas están obligadas a cumplir con esta ley citando a otras oficinas estatales, además de las GOBERNACIONES Y MUNICIPALIDADES que deben cumplir con la ley y contar en su plantel con personas con discapacidad en áreas en las cuales puedan desempeñarse como trabajadores.

La Agencia de la ANDE en Pedro Juan Caballero es un ejemplo del cumplimiento de la Ley y debe ser emulado por las otras instituciones para brindarle oportunidades a estas personas que luchan a pesar de los obstáculos que enfrentan día a día.

LEY N° 2479 Y SU MODIFICATORIA LA LEY 3585

Artículo 1º.- Todos los organismos y entidades del Estado, Gobernaciones y Municipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con mayoría accionaria del Estado incorporarán

y mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad que no será menor al 5% (cinco por ciento) del total de sus funcionarios.

Para ser considerado como beneficiario de esta Ley, el postulante deberá presentar una discapacidad mínima del 33% (treinta y tres por ciento), siendo indispensable la certificación de discapacidad y del potencial laboral expedida al efecto por el INPRO o por los órganos competentes por él autorizados en los diferentes departamentos del territorio nacional. A tal efecto, el INPRO reglamentará la forma, contenido, modalidades y frecuencias de revisión, respetando los estándares internacionales de clasificación y medición de las mismas.

Si se suscitase dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, prevalecerá el criterio que sea más favorable a las personas con discapacidad.

Artículo 2°.- A las personas con discapacidad que acceden a la función pública en virtud de esta Ley, se les asignarán funciones específicas acorde a su capacidad e idoneidad.

Artículo 3°.- Las personas con discapacidad incorporadas en virtud de esta Ley percibirán los mismos salarios y gozarán de los mismos beneficios, que por idéntica función corresponda a los funcionarios sin discapacidad y estarán sujetos al mismo régimen jubilatorio.

Artículo 4º.- El responsable principal de cualquiera de las instituciones señaladas en el Artículo 1º que no cumpliere con lo previsto en esta Ley, y sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios de menor jerarquía, será sancionado con una multa de 100 (cien) jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas en la República y suspendido en el cargo sin goce de sueldo, hasta 30 (treinta) días. El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda y destinado a las entidades de discapacidad para desarrollar programas y cursos de formación y capacitación profesional para personas con discapacidad.

El procedimiento para la investigación del hecho tipificado en esta norma será establecido en la Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, y en caso de reincidencia la misma será sancionada con la destitución”.

Artículo 5°.- La Secretaría de la Función Pública será la responsable de hacer cumplir lo establecido en la presente Ley.

Establecerá los mecanismos adecuados para la recepción de las denuncias de los afectados. La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto de la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir a lo contencioso – administrativo dentro del plazo de nueve días hábiles debiendo tenerse en cuenta la prórroga del plazo en razón de la distancia, prevista en el Artículo 149 del “Código Procesal Civil”.

Artículo 6º.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley las instituciones señaladas en el Artículo 1º realizarán adecuaciones que correspondan en sus proyectos o anteproyectos de presupuesto.

Dichas adecuaciones comprenderán, además de los salarios y otros beneficios sociales, las correspondientes para la capacitación y adecuación física, tecnológica y comunicacional necesaria para el óptimo cumplimiento de la presente Ley.

Por Elvio Vázquez (Camisa12)
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